LIV CONCURSO DE
CANTE FLAMENCO
La
Fundación Cante de las
Minas convoca el LIV Festival Internacional del Cante de las Minas y, dentro de
él, el LIV Concurso de Cante, que se regirá por
las
siguientes:
BASES
PRIMERA.-
El Festival se celebrará en esta ciudad durante el período comprendido entre
los días 6 y 16 de agosto, ambos inclusive, del año 2014, de los cuales estarán
específicamente dedicados al Concurso de Cante los días 13, 14, 15 y 16.
SEGUNDA.-
En la LIV edición
del Festival, se establecen los siguientes premios, distribuidos entre los
grupos y modalidades de canteque a continuación se especifican:
GRUPO I: CANTES MINEROS
A)
Premio Lámpara Minera, que llevará aneja la concesión del trofeo de este
nombre, galardón máximo del Festival, y estará dotado con la cantidad de quince
mil euros (15.000 €).
Se
otorgará al concursante que evidenciando un buen dominio y conocimiento de los
cantes mineros con carácter preferente, en la presente edición del Festival
demuestre también su solvencia en otros estilos flamencos. El jurado calificador,
para poder establecer la calificación final de los candidatos a dicho premio,
calculará la media aritmética ponderada de las interpretaciones que cada
concursante realice en la minera y en al menos otro u otros estilos más de
cantes mineros, a sí como en los grupos II y/o III establecidos en las bases
del concurso de cante, teniendo en cuenta a la hora de realizar el cálculo, la
siguiente baremación.
Minera:
Supondrá el 50 % de la calificación.
Resto
de estilos del Grupo I: Supondrán el 25% de la calificación.
Grupos
II y/o III: Supondrán el 25 % de la calificación.
Para
la obtención del premio Lámpara Minera no será por tanto requisito
indispensable alzarse con el premio de mineras, o con cualquier otro de los
premios del concurso de cante, pero en el caso de que así fuere, con la
adjudicación del Premio Lámpara Minera, la dotación económica que tiene
asignada, en la cuantía antedicha, absorberá las correspondientes a los
primeros premios que el ganador de aquél galardón hubiera podido obtener.
Por
otra parte, el importe de la propia dotación se hará efectivo del modo
siguiente: diez mil euros (10.000 €) tras la entrega general de los premios
concedidos en los diversos concursos del Festival; el resto, una vez que haya
tenido lugar la tercera de las actuaciones a que se refiere la base
decimocuarta.
El
ganador del premio “Lámpara Minera” vendría obligado a realizar la grabación de
un DVD, en los términos que indica la base decimoquinta, en el caso de que el
Comité Organizador acordara su realización.
B)
Mineras: Primer Premio, dotado con la cantidad de seis mil euros (6.000 €)
C)
Cartageneras: Premio único dotado con tres mil euros (3.000 €)
D)
Tarantas: Premio único dotado con tres mil euros (3.000 €)
E)
Murcianas y otros cantes mineros (tarantos, levantica, fandangos mineros.....).Premio
único dotado con tres mil euros (3.000 €)
GRUPO II: CANTES DE MÁLAGA, GRANADA, CÓRDOBA
Y HUELVA
A)
Malagueñas: Premio único, dotado con tres mil euros (3.000 €). Para optar al
mismo, los concursantes deberán interpretar dos cantes de esta modalidad,
pertenecientes a variantes o estilos diferentes entre sí; pudiendo ser uno de
ellos sustituido por el prefacio, o por una granaína.
B)
Otro cante, libremente elegido por cada concursante entre los siguientes:
granaínas, fandangos de Granada, Huelva y Lucena, verdiales, rondeñas, jaberas,
jabegotes y restantes tipos de fandangos regionales o locales, de acreditada
significación en el contexto flamenco. Premio único, dotado con la cantidad de tres
mil euros (3.000 €)
GRUPO III: CANTES BAJO ANDALUCES
A)
Tonás, siguiriyas, livianas y serranas, premio único dotado con tres mil euros
(3.000
€)
B)
Soleares, bulerías por soleá, cañas y polos , premio único dotado con tres mil
euros (3.000 €)
C)
Bulerías, cantiñas, tangos, tientos, peteneras, farrucas, fandangos personales,
y en su caso otras modalidades de cante propuestas por los concursantes, cuya
catalogación dentro de este apartado se considere pertinente por el jurado
calificador, al tiempo de efectuarse las pruebas selectivas previas a que alude
la base sexta. Premio único, con la dotación de tres mil euros (3.000 €).
CANTAORES JÓVENES
Premio
especial para cantaores jóvenes, dotado con la cantidad de tres mil euros
(3.000 €), que sólo se podrá adjudicar a concursantes que no consiguieran
ningún otro de los premios previstos en esta base, en la presente edición o en
ediciones anteriores.
Tendrán
a tal efecto la consideración de “cantaores jóvenes” los que, al tiempo de la
iniciación del concurso, no hubiesen cumplido la edad de 25 años.
NOTA:
A las cantidades que constituyen la dotación económica de los premios se les
aplicarán, en el momento de hacerse efectivas, y para su posterior ingreso en
el erario público, las retenciones establecidas por la vigente legislación del
Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. La misma prescripción regirá respecto a las demás
cantidades que, por concepto distinto, sean abonables a los concursantes con
arreglo a las presentes bases, en el caso de que estuvieren sujetas al tributo.
Todos
los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta designada a
tal fin por los concursantes a la hora de formalizar su inscripción.
TERCERA.- Podrán
tomar parte en el Concurso cuantos cantaores lo deseen, sin más limitación que
la siguiente:
Los
cantaores que, en cualquiera de las precedentes ediciones del Festival,
hubiesen conseguido la
Lámpara Minera no podrán concursar en futuras ediciones del
certamen.
CUARTA.- La
inscripción en el concurso se podrá efectuar por cualquiera de los siguientes
medios:
a)
Mediante comunicación escrita, dirigida a la Fundación Cante de
las Minas (C/ Mayor nº 55, Edificio Casa del Piñón, 2ª Planta, 30.360 LA UNIÓN -Murcia-), en cuyo
caso el solicitante deberá cumplimentar y adjuntar un boletín, según un modelo
elaborado por la
Organización del Festival, y que se podrá descargar de la
página Web www.fundacioncantedelasminas.org
b)
A través de internet, cumplimentando el boletín de inscripción disponible en la
página web www.fundacioncantedelasminas.org
En
ambos casos, se deberán de indicar en el boletín los siguientes datos: palos a
interpretar, nombre y apellidos, nombre artístico si lo tuviere, NIF, lugar y
fecha de nacimiento, domicilio de residencia, teléfonos de contacto, correo electrónico,
y en su caso localidad/es donde ha realizado la/s prueba/s de selección en el
caso de haberse presentado a este concurso alguna/s de las tres últimas
ediciones.
Asimismo,
será imprescindible adjuntar una fotografía tamaño carnet, el correspondiente
currículum artístico, y certificación bancaria (o en su defecto fotocopia de la
libreta de ahorros) en la que figure como titular o cotitular de la misma el
concursante que solicita la inscripción La cumplimentación del boletín implica
la aceptación del solicitante a cumplir escrupulosamente las obligaciones que
para éste comporta el hecho de la inscripción.
El plazo
para formalizar la inscripción acabará el día 30 de abril de 2014.
Se
significa especialmente que NO SERÁ VÁLIDA LA INSCRIPCIÓN POR TELÉFONO
O FAX, en cuyo caso se considerará como una mera preinscripción, que no será
firme, y por tanto no tendrá efectos, hasta tanto en cuanto no se subsane con
la presentación del resto de documentación exigida, indicada anteriormente.
QUINTA.-
La inscripción no deberá extenderse a más de seis de las modalidades de cantes
previstas en la base segunda. Dicho número será el que marque el límite de los
premios a que un mismo cantaor podrá optar. Es obligatorio inscribirse, al
menos, en una de las modalidades de cante comprendidas en el Grupo I (Cantes
Mineros).
El
número de las coplas que se podrán interpretar en cada modalidad de cante será
el reflejado en el anexo I.
SEXTA.-
Los cantaores inscritos vendrán obligados a someterse a unas pruebas selectivas,
cuya superación les dará paso a las fases subsiguientes.
Dichas
pruebas, que tendrán carácter público, se realizarán durante los meses de junio
y julio, en los lugares y fechas que, con antelación suficiente, determine la Organización, según
el procedimiento y las condiciones reflejadas en el anexo II
SÉPTIMA.-
El jurado calificador podrá declarar desierto cualquiera de los premios
previstos, sin perjuicio de su facultad para, si lo estimare oportuno,
distribuir en varios accésits la dotación económica correspondiente.
OCTAVA.- Los
concursantes dispondrán de un guitarrista para las pruebas de selección, y de
varios guitarristas para las fases semifinales y final, contratados para la
ocasión por la
Organización del Festival.
Sin
embargo, todo concursante podrá, a su costa, hacerse acompañar por algún otro
guitarrista que libremente designe.
NOVENA.-
La Organización
del Festival abonará a los concursantes que no tengan la conceptuación de
locales los gastos de viaje, a razón de quince céntimos de euro (0,15 €) por
kilómetro recorrido, a partir del municipio de residencia habitual.
Se
satisfará, asimismo, a los concursantes una dieta de setenta euros (70 €),
abonable por cada día de actuación, ya sea en las pruebas previas o en las
finales, incluido aquel en que se hiciere público el resultado, si ese día
fuese distinto del de la realización de aquéllas
Los
concursantes cuyo municipio de residencia diste menos de 60 kilómetros del lugar
de realización de las pruebas previas o finales , percibirán una indemnización
única de 30 €, en concepto de dietas y gastos de viaje.
Los
concursantes que obtuviesen cualquiera de los premios previstos en la base segunda,
no tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de viaje, salvo los que devengaren
por su participación en las pruebas selectivas previas, según se establece en el
apartado e) del anexo II.
DÉCIMA.- La Organización del Festival abonará a cada uno de
los concursantes seleccionados para la final la cantidad de seis cientos euros
netos (600 €), siempre que no llegaren a obtener alguno de los premios
contemplados en la base segunda.
UNDÉCIMA.- Las actuaciones interpretativas que, como
consecuencia de este concurso, se ejecuten en el Festival, aún en el supuesto
de que no resultaren premiadas, podrán ser objeto de grabación, reproducción,
distribución y comunicación pública, total o parcial, para su edición en forma
de “disco compacto”, “cassette” o “video-home”, sobre cualquier sistema técnico
o formato, inventado o por inventar, así como para su emisión por radio y
televisión a través de ondas hertzianas, cable, fibra óptica o digital, o por
Internet, con un ámbito universal y por el máximo de tiempo que permita la
vigente legislación.
Lo
dispuesto en esta cláusula lo será sin perjuicio de los derechos que pudieran ostentar
terceras personas en relación con los cantes interpretados, y de las autorizaciones
que al respecto fuere necesario recabar.
DUODÉCIMA.- A todo concursante que, habiendo superado
las pruebas de selección, actúe efectivamente en las finales se le expedirá, si
lo solicitare, un diploma acreditativo de su intervención en el Festival.
DECIMOTERCERA.- La participación en el Concurso
implicará la plena aceptación de las presentes bases, así como la del fallo del
jurado calificador, que será inapelable.
DECIMOCUARTA.- El ganador del premio “Lámpara Minera”
(Grupo I, apartado A) de la base segunda) vendrá obligado a realizar, al menos,
cuatro recitales de promoción, en las fechas, lugares y condiciones que la Organización del Festival
determine.
A
tal fin, la Organización
se hará cargo en dichos casos exclusivamente de los gastos de desplazamiento,
alojamiento y manutención del ganador del premio, y, en su caso, del músico que
lo acompañe, sin que proceda abonar ningún tipo de remuneración por los mismos.
A
las actuaciones específicamente previstas en esta base les será de aplicación
lo establecido en la undécima.
Las
facultades de decisión y desarrollo referentes a la grabación, reproducción, distribución
y comunicación pública de las interpretaciones, con las finalidades 11 indicadas en la misma base undécima, se entenderán atribuidas
a la Organización
del Festival. La
Fundación Cante de las Minas podrá, asimismo, celebrar
acuerdos, en este mismo sentido, con cualesquiera entidades e instituciones. A
estos acuerdos estarán sujetas igualmente las actuaciones del ganador del
premio “Lámpara Minera”.
DECIMOQUINTA.- Al
margen de lo que, con carácter general, se establece en las bases undécima y
decimocuarta, y por lo tanto, sin perjuicio de lo que por ellas pudiera
resultar afectado el ganador del premio “Lámpara Minera”, éste quedaría obligado,
de manera específica, a realizar la grabación de un DVD, con el asesoramiento,
dirección y supervisión del Comité Organizad or, en el caso de que este Comité
acordara su realización.
Tal
obligación comportará, a su vez, la de ceder a favor del Festival Internacional
del Cante de Las Minas cuantos derechos pudieran corresponder a dicho ganador
sobre la grabación de que se trata.
ANEXO I
PRIMERO.-
Para optar a los premios previstos en el Grupo I, apartados A) y B), de la base
segunda, será obligatoria la interpretación de dos diferentes estilos del cante
por mineras, entre los varios existentes en esta modalidad.
Asimismo,
para optar al premio previsto en el Grupo I, apartado E), de la citada base,
será obligatoria la interpretación de dos palos distintos entre los
correspondientes a dicho apartado.
Eso
aparte, se establecen las siguientes reglas en cuanto al número máximo de coplas
o letras que se podrán ejecutar en los distintos grupos o modalidades de cante:
Grupo
I (Cantes Mineros): una copla en todas las modalidades.
Grupo
II (Cantes de Málaga, Granada, Córdoba y Huelva): en cada una de las dos
variantes o estilos de malagueñas cuya interpretación se exige para optar al
premio correspondiente, una copla: en granaínas, una copla, si bien ésta podrá
ir seguida de la media granaína; en las restantes modalidades de este grupo,
dos coplas.
Grupo
III (Cantes Bajoandaluces): en tonás, tres coplas; en siguiriyas, dos coplas más
el remate: en livianas y serranas, dos coplas, si bien se admitirá la
interpretación de una copla por serranas precedido de la liviana de entrada y
seguida del cambio.
En
soleares, cuatro coplas más el remate; en cañas y polos, tres coplas.
En
tientos, tres coplas, o dos con el remate por tangos.
En
peteneras, farrucas, fandangos personales y otros cantes encuadrables en el mismo
apartado, dos coplas.
Dadas
sus especiales características, no estarán sujetos a las reglas precedentes los
cantes por bulerías, tangos y cantiñas, cuya interpretación, sin embargo, no
podrá tener una duración superior a cinco minutos.
SEGUNDO.- Si el caso se presentare, el jurado
decidirá sobre la pertinencia de que los concursantes puedan interpreta r
estilos de fandangos u otro tipo de cantes no previstos expresamente en las
bases. En tal supuesto, determinará el grupo y subgrupo en que deba encuadrarse
el cante de que se trate, a efectos de opción al premio correspondiente, y de
aplicación de las reglas contenidas en el apartado primero de este anexo
ANEXO II
Las
pruebas selectivas a que se refiere la base sexta se desarrollarán de la siguiente
forma:
a)
La Organización
del Festival determinará las fechas de realización de las pruebas y distribuirá
entre ellas la actuación de los cantaores previamente seleccionados de entre
los cantaores inscritos. La formalización de la solicitud de inscripción no
implicará necesariamente el ser seleccionado para la realización de la prueba
selectiva. Eventualmente, se podrá disponer que estas pruebas se inicien aún
antes de que hubiese concluido el plazo de inscripción.
b)
Los concursantes, cuya convocatoria se hará en llamamiento único, habrán de comparecer,
para la realización de las pruebas, en la fecha y en el lugar que la Organización del
Festival les señale. Para ello, la Organización propondrá dos fechas alternativas,
de las cuáles el concursante deberá elegir previamente una.
La
incomparecencia comportará la eliminación automática, y la penalización de inadmisión
al concurso durante las cuatro siguientes ediciones del certamen, salvo que
aquélla se debiere a causa justificada, que la Organización
ponderará discrecionalmente.
c)
Para la calificación de las pruebas selectivas, la Organización designará
un jurado, cuya composición no tendrá necesariamente que coincidir con la del jurado
que, en su día, se designe para la calificación de las fases semifinal es y final.
Asimismo, los componentes del jurado calificador de las fases semifinales y
final, no podrán desempeñar dicho cargo durante más de tres años consecutivos.
d)
El resultado de las pruebas selectivas, con la relación de los cantaores clasificados
para el concurso, se hará público de manera global y, por lo tanto, sólo cuando
aquéllas hubieran finalizado en su totalidad. Contra el fallo del jurado no
procederá ninguna reclamación.
e)
A los cantaores participantes en las pruebas selectivas les será de aplicación
el régimen de dietas y viáticos establecido en la base novena.
f)
La organización del Festival adoptará las medidas necesarias para que sus decisiones
referentes a las pruebas selectivas sean conocidas oportunamente por los
concursantes, en lo que, de modo respectivo, les pudiese concernir. De igual manera,
pondrá los medios precisos para la información, consulta y resolución de las
incidencias que se pudieran presentar.
g) Queda terminantemente
prohibido, pudiendo ser motivo de descalificación, que los cantaores realicen
dedicatorias o cualquier otro tipo de proclamas en sus actuaciones interpretativas
tanto en las pruebas selectivas, como en las semifinales o final.
h) Será obligatorio
en todo caso por parte de la entidad o institución anfitriona la grabación en
audio y en vídeo o CD de la prueba selectiva íntegra, cuya copia cederá a la Organización del
Festival.
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