martes, 26 de marzo de 2019

XVII CERTAMEN DE JÓVENES FLAMENCOS DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA BASES:


XVII Certamen
de Jóvenes
Flamencos
Diputación de Córdoba
Edición 2019


La Diputación de Córdoba, en ejecución del Plan Estratégico de la Diputación de Córdoba 2016-2019, a través de su Delegación de Cultura, convoca el XVII Certamen de Jóvenes Flamencos, contribuyendo a conseguir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.4 de los incorporados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Periodo de presentación de solicitudes desde el 27 de marzo hasta el 9 de abril, ambos inclusive.

En caso de optar por presentar la solicitud en registro distinto al General de Diputación de Córdoba o a través de Correos, se deberá informar a la Delegación de Cultura de la Diputación, por correo electrónico a la dirección cultura2@dipucordoba.es, adjuntando copia de la solicitud. La ausencia de dicho requisito implicará la exclusión del solicitante.

Puede consultar las bases en archivos adjuntos de esta noticia.


CONVOCATORIA DEL XVII CERTAMEN DE JÓVENES FLAMENCOS 2019 DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA
La Diputación de Córdoba, en ejecución del Plan Estratégico de la Diputación de Córdoba 2016-2019, a través de su Delegación de Cultura, convoca el XVII Certamen de Jóvenes Flamencos, contribuyendo a conseguir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.4 de los incorporados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Primera. Podrán presentarse a este concurso cantaores/as, guitarristas y bailaores/as de Córdoba y provincia, así como aquellos que demuestren su residencia en la misma (que deberá ser de fecha anterior al día de la publicación de estas bases), para las siguientes modalidades:

A. Guitarra solista, guitarra de acompañamiento y baile: participantes con edades comprendidas entre los 14 y los 35 años, ambos incluidos.

B. Cante:
Premio Cayetano Muriel: participantes hasta 22 años de edad.
Premio Antonio Fernández “Fosforito”: participantes con edades comprendidas entre los 23 y los 35 años, ambos incluidos.
Las personas solicitantes no podrán haber sido ganadores en ediciones anteriores de este certamen, y solo podrán concurrir en una modalidad.

Segunda. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón s/n), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo. Si, conforme a dicho precepto, se presentara a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. En caso de optar por presentar la solicitud en registro distinto al General de Diputación de Córdoba o a través de Correos, se deberá informar a la Delegación de Cultura de la Diputación, por correo electrónico a la dirección cultura2@dipucordoba.es, adjuntando copia de la solicitud. La ausencia de dicho requisito implicará la exclusión del solicitante.
Los solicitantes que dispongan de certificado digital, también podrán presentar la solicitud de manera telemática, en la sede electrónica de la Diputación provincial de Córdoba

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Si alguna solicitud adoleciera de algún defecto, se requerirá al solicitante mediante publicación en la sede electrónica de la Diputación para que, en el plazo de 5 días, subsane los defectos que presentara. 

Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se entenderá por desistida la solicitud.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la sede electrónica de la Diputación lista de admitidos y excluidos, así como las fechas de celebración de la fase de preselección, y los días en que actuará cada uno de los participantes. Aquellos que resultaran excluidos, dispondrán de un plazo de 5 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercera. Los/as solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al Presidente de la Diputación de Córdoba, según modelo que se adjunta en las presentes bases. (Anexo I).
b) La acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias con el Estado, la Diputación de Córdoba y la Seguridad Social se efectuará mediante la presentación de declaración  responsable que se incluye en el formulario electrónico, en los supuestos previstos en el art. 24 de Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por R. D. 887/2006 de 21 de julio. La presentación de dicha declaración responsable autorizará al órgano gestor (en caso de que no se haya rechazado su consulta) para recabar los certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sólo en el caso de rechazo deberá presentar dichas certificaciones o documentos en “en otra documentación”.

Cuarta. Habrá un jurado que evaluará una primera fase de admisión más otra segunda de selección, nombrado y presidido por la Sra. Diputada Delegada de Cultura e integrado por 5 vocales con experiencia. Del jurado encargado de la fase final formará parte, en calidad de presidente de honor, con voz pero sin voto, un miembro en representación del Ayuntamiento de la localidad en la que se celebre la final del certamen. El fallo del jurado tendrá carácter irrevocable. Actuará como secretario con voz pero sin voto el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura. Los miembros del jurado podrán ser asistidos en sus deliberaciones, si así lo consideran oportuno, por el personal técnico de la Delegación de Cultura de la Diputación provincial de Córdoba, que participará con voz pero sin voto.

Quinta. El concurso constará de una fase de admisión, otra de selección, y una final. La fase de selección se realizará en Córdoba, y la final, en una localidad de la provincia, en la fecha, lugar y hora que se determine por la Delegación de Cultura de la Diputación.

1. Para participar en la fase de selección los participantes deberán interpretar o ejecutar:
a) En la modalidad de cante, el concursante deberá interpretar dos cantes en la Fase de Selección y dos cantes en la Fase de opción al premio, a elegir uno de cada uno de los siguientes grupos:
 Seguiriyas, Tientos, Livianas, Serranas; Tonas, Martinetes, Debla, Carceleras, Caña, Polo, Malagueñas, Cartageneras, Tarantas, Tarantos, Mineras, Granaínas, Fandangos naturales…
 Soleares, Bulería por soleá, Romances, Bulerías, Tangos, Alegrías, Romeras, Mirabrás, Caracoles, Cantes Abandonaos, Peteneras, Farruca, Garrotín, Guajiras, Colombianas, Milongas, Vidalitas…
Si el concursante desea interpretar alguna forma de cante no reseñada expresamente en estos grupos, deberá consultarlo previamente con la Organización.
b) En la modalidad de guitarra de acompañamiento, el concursante deberá interpretar:
1 toque de acompañamiento al cante y 1 toque de acompañamiento al baile de libre elección, dentro de los géneros o estilos flamencos.
c) En la modalidad guitarra solista: 2 toques de guitarra de concierto solista, de libre elección, dentro de los géneros o estilos flamencos- ya sean de creación propia o de repertorio clásico.
En la final, el concursante deberá realizar además de los dos toques de guitarra de concierto, 1 toque de acompañamiento al baile de libre elección, dentro de los géneros o estilos flamencos.
d) En la modalidad de baile, el concursante deberá interpretar un baile de libre elección.
El orden de intervención de los participantes se decidirá mediante sorteo público. La duración máxima por cada actuación estará marcada por lo que decida la organización y será debidamente comunicada a los participantes, una vez recibidas las solicitudes de inscripción.
La no aplicación de esta norma por parte los participantes será objeto de la penalización que la organización y/o jurado estime oportuna.
La organización pondrá profesionales cualificados para acompañamiento en las distintas modalidades a disposición de los concursantes, debiendo estos hacer constar en la solicitud que requerirán tal servicio. En caso de no informar de esta circunstancia, la organización entenderá que el solicitante llevará su propio acompañamiento, cuyos gastos correrán por su cuenta.
2. Acompañamiento de los concursantes
Cante: Los concursantes podrán llevar como máximo 1 guitarra para su acompañamiento. En la final podrán ser acompañados como máximo de 1 guitarra para el acompañamiento y 2 palmas.
Guitarra de Acompañamiento: Los concursantes podrán ser acompañados por un máximo de 1 voz para el cante y para el baile por un máximo de 5 artistas a elegir entre (voz, palmas, percusión, bailaor/a). En la final podrán ser acompañados para el cante como máximo de 1 voz y 2 palmas.
Guitarra Solista: En la final para el acompañamiento al baile, los concursantes podrán ser acompañados por un máximo de 5 artistas a elegir entre (voz, palmas, percusión, bailaor/a).
Baile: Los concursantes podrán ser acompañados por un máximo de 5 artistas a elegir entre (voz, palmas, percusión y guitarra).
3. Para la fase final, rigen las mismas normas que en la fase de preselección, excepto para los concursantes de la modalidad guitarra solista, que ejecutarán dos toques libres y uno de acompañamiento al baile.
Sexta. Criterios de valoración Cante: Conocimiento formal de los estilos abordados en base a la tradición, personalidad y autenticidad en la interpretación al margen de mimetismos, afinación, ritmo, dicción, etc.
Guitarra de Acompañamiento:
Se valorará tanto la concepción puramente tradicional para el acompañamiento al cante como la innovación y originalidad en el desarrollo armónico en el mismo. En este último caso puntuará el equilibrio entre ambas tendencias.
Conjunción con el cante y baile según las normas del buen acompañamiento comúnmente aceptadas.
La puntuación de Acompañamiento al Baile será considerada únicamente como complementaria a la obtenida como acompañante al cante y en ningún caso tendrá carácter determinante.
Concierto:
Se valorará tanto la originalidad en las composiciones como la correcta interpretación y/o adaptación de obras maestras del repertorio guitarrístico flamenco, técnica, impronta personal, etc.
La puntuación de Acompañamiento será considerada únicamente como complementaria a la obtenida como solista y en ningún tendrá carácter determinante.
Baile:
Estructura y orden estilístico, creatividad en la coreografía, técnica corporal y de zapateado, indumentaria, expresión y carácter.

Séptima. La fase final se celebrará en un municipio de la provincia de Córdoba, en el día, lugar y hora que se determine por la Delegación de Cultura de la Diputación. La duración de las actuaciones en esta fase se determinará por el jurado y será indicada a los finalistas del concurso. Los gastos que puedan derivarse de dicho desplazamiento serán por cuenta del participante.

En la fase final el Jurado, basándose en los criterios de valoración establecidos en la base sexta, elegirá a los ganadores del certamen en cada modalidad: una guitarra solista, dos cantaores/as, una guitarra de acompañamiento, un bailaor/a. Los ganadores obtendrán de la Diputación de Córdoba un premio consistente en la realización de nueve actuaciones, con el espectáculo que con ellos se conforme, en gira por los municipios que determine la organización. Los finalistas clasificados en segundo lugar serán premiados con una actuación en el lugar que determine la organización.

Los concursantes ganadores del certamen percibirán por cada actuación las siguientes cantidades:
MODALIDAD DE CANTE:
Premio Antonio Fernández Díaz “Fosforito” (23 a 35 años): 350, 00 €
Premio Cayetano Muriel “Niño de Cabra” (hasta 22 años): 350,00 €.
MODALIDAD GUITARRA DE ACOMPAÑAMIENTO:
Premio Rafael Rodríguez “Merengue de Córdoba”: 350,00 €.
MODALIDAD DE GUITARRA SOLISTA:
Premio Vicente Amigo: 350,00 €.
MODALIDAD DE BAILE:
Premio Mario Maya (incluido acompañamiento): 800,00 €.
En la modalidad de cante, para optar a uno u otro premio se considerará la edad cumplida al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.
Se entregará a cada uno de los seleccionados un trofeo conmemorativo del Certamen.
Los premios no podrán quedar desiertos en ninguna de las modalidades.
Octava. El fallo del Jurado se elevará a la Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, quien resolverá sobre la concesión de los premios. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Córdoba.
Novena. La participación en el certamen implica la aceptación y conformidad de estas bases, y en lo no previsto en las mismas, se estará a lo que dictamine el jurado, que tendrá carácter irrevocable.
Décima. Los ganadores de los premios aceptan y admiten las normas de la organización para la aceptación del premio, en lo referente a desarrollo, gestión, determinación de fechas, lugar y hora de las galas correspondientes.
Undécima: Con la presentación de la solicitud de participación en el certamen, se autoriza a la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba a recabar todos los datos personales del solicitante que sean necesarios para la culminación del procedimiento.

(ANEXO I)
MODELO DE SOLICITUD
XVII CERTAMEN DE JÓVENES FLAMENCOS 2019
DATOS DE LA PERSONA INTERESADA:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI
DIRECCIÓN C. POSTAL
LOCALIDAD PROVINCIA
TELÉFONO MÓVIL
CORREO ELECTRÓNICO FAX
PÁGINA WEB
Marcar en caso de rechazo a la consulta de verificación de datos
SOLICITA:
PARTICIPAR EN EL XVII CERTAMEN DE JÓVENES FLAMENCOS EN LA MODALIDAD
DE: (SEÑALAR CON UNA X LA QUE CORRESPONDA )
CANTE
BAILE
GUITARRA DE ACOMPAÑAMIENTO
GUITARRA SOLISTA
SOLICITUD DE ACOMPAÑAMIENTO OFICIAL SEGÚN LA MODALIDAD:
(SEÑALAR CON UNA X LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA)
SI
NO
El/la solicitante indicado/a en la solicitud
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: (2)
1. Que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud y que reúno las condiciones exigidas
en la presente convocatoria
2. Que estoy al corriente de mis obligaciones fiscales, tributarias y de Seguridad Social y que no estoy
comprendido en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria de
subvenciones, previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; comprometiéndome a comunicar al órgano instructor cualquier circunstancia que pudiese alterar la presente declaración desde el momento en que ha sido formulada hasta la finalización del concurso. (1)
3. Que la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor (si no ha rechazado su consulta), para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos de concesión, reconocimiento, seguimiento y control de subvenciones y
ayudas (3).
Sólo en el caso de rechazo deberá presentar dichas certificaciones o docu
6. Asimismo me comprometo a facilitar la información y documentación que se solicite por parte del
órgano gestor que sean necesarios.
En ......................... a.......... de .......................... 2019
Firma de la solicitante
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA
NORMATIVA DE APLICACIÓN
1) Según el art. 13.2 de la Ley 30/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
2) Art. 95.2 Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria: Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria.
a) Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
 La colaboración con las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, previa autorización de los obligados tributarios a que se refieran los datos suministrados.
3) Esta declaración se formula al amparo de lo dispuesto en el art. 23.4 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

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