lunes, 29 de mayo de 2017

CONVOCATORIA DEL XV CERTAMEN DE JÓVENES FLAMENCOS 2017 DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA. HASTA EL 5 DE JUNIO 2017

CONVOCATORIA DEL
XV CERTAMEN DE
JÓVENES FLAMENCOS 2017
DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA.

BASES
Visto el informe favorable del Jefe del Departamento de Cultura.
Vistas las Bases de ejecución del Presupuesto para 2017 de esta Excma. Diputación Provincial y las partidas presupuestarias de gasto previstas para el proyecto, así como la fiscalización previa realizada por el Servicio de Intervención de la Corporación Provincial.
En el ejercicio de las competencias atribuidas al Presidente, por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y por delegación de éste, según decreto de la Presidencia de 31 de marzo del 2016
Resuelvo:
1º. Dejar sin efecto el decreto de fecha 16 mayo de 2017, nº resolución 2017/00002469, al haberse detectado un error en las bases del mismo.
2º. Aprobar la convocatoria del XV Certamen de Jóvenes Flamencos 2017 de la Diputación de Córdoba, que se regirá por las siguientes bases:
Primera. Podrán presentarse a este concurso cantaores/as, guitarristas y bailaores/as de Córdoba y provincia, así como aquellos que demuestren su residencia en la misma, para las siguientes modalidades:
A. Guitarra solista, guitarra de acompañamiento y baile: participantes con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos incluidos.
B. Cante:
Premio Cayetano Muriel: participantes hasta 20 años de edad.
Premio Antonio Fernández Fosforito: participantes con edades comprendidas entre los 21 y los 30 años, ambos incluidos.
Las personas solicitantes no podrán haber sido ganadores en ediciones anteriores de este certamen, y solo podrán concurrir en una modalidad.
Segunda. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón s/n), de lunes a viernes en horario de 9,00 a 14,00 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo. Si, conforme a dicho precepto, se presentara a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud, e informar a la Delegación de Cultura de la Diputación, enviando correo electrónico a cultura2@dipucordoba.es indicando que se ha utilizado dicha modalidad.
Los solicitantes que dispongan de certificado digital, también podrán presentar la solicitud de manera telemática, en la sede electrónica de la Diputación provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es/trámites).
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.
Si alguna solicitud adoleciera de algún defecto, se requerirá al solicitante mediante publicación en la sede electrónica de la Diputación para que, en el plazo de 5 días hábiles, subsane los defectos que presentara. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se entenderá por desistida la solicitud.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la sede electrónica de la Diputación lista de admitidos y excluidos, así como las fechas de celebración de la fase de preselección, y los días en que actuará cada uno de los participantes. Aquellos que resultaran excluidos, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercera. Los/as solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida al Presidente de la Diputación de Córdoba, según modelo que se adjunta en las presentes bases. (Anexo I).
b) En caso de no ser natural de la provincia de Córdoba, acreditación de la residencia en la misma mediante certificado de empadronamiento. Dicho empadronamiento deberá ser de fecha anterior al día de la publicación de estas bases.
Cuarta. Habrá un jurado que evaluará una primera fase de admisión más otra segunda de selección, nombrado por la Sra. Diputada Delegada de Cultura e integrado por 5 vocales con experiencia. Del jurado encargado de la fase final formará parte, en calidad de presidente de honor, con voz pero sin voto, un miembro en representación del Ayuntamiento de la localidad en la que se celebre la final del certamen. El fallo del jurado tendrá carácter irrevocable. Actuará como secretario con voz pero sin voto el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura. Los miembros del jurado podrán ser asistidos en sus deliberaciones, si así lo consideran oportuno, por el personal técnico de la Delegación de Cultura de la Diputación provincial de Córdoba, que participará con voz pero sin voto.
Quinta. El concurso constará de una fase de admisión, otra de selección, y una final. La fase de selección se realizará en Córdoba, y la final, en una localidad de la provincia, en la fecha, lugar y hora que se determine por la Delegación de Cultura de la Diputación.
1. Para participar en la fase de selección los participantes deberán interpretar o ejecutar:
a) Modalidad de cante: dos cantes, a elegir uno entre cada una de las siguientes secciones:
- Malagueña, Granaínas, Cante de Levante, Peteneras, Seguirillas, Tonás, Milongas, Vidalitas, Fandangos naturales.
- Soleá, Cantiñas, Bulerías, Tientos y/o Tangos, Fandangos de Huelva.
b) Modalidad guitarra de acompañamiento: un toque libre y uno de acompañamiento al baile.
c) Modalidad guitarra solista: un toque libre y un toque a compás y uno de acompañamiento al cante.
d) Modalidad baile. Un baile de libre elección.
El orden de intervención de los participantes se decidirá mediante sorteo público. La duración máxima por cada actuación estará marcada por lo que decida la organización y será debidamente comunicada a los participantes, una vez recibidas las solicitudes de inscripción.
La no aplicación de esta norma por parte los participantes será objeto de la penalización que la organización y/o jurado estime oportuna.
La organización pondrá profesionales cualificados para acompañamiento en las distintas modalidades a disposición de los concursantes, debiendo estos hacer constar en la solicitud que requerirán tal servicio. En caso de no informar de esta circunstancia, la organización entenderá que el solicitante llevará su propio acompañamiento, cuyos gastos correrán por su cuenta.
2. Acompañamiento de los concursantes
Cante: Los concursantes podrán llevar como máximo 1 guitarra para su acompañamiento.
Guitarra de Acompañamiento: Los concursantes podrán ser acompañados por un máximo de 1 voz para el cante y 1 voz y 1 palmas para la parte de baile.
Guitarra Solista: Los concursantes podrán ser acompañados de 2 palmas o 1 cajón como solista y sólo 1 voz para la parte de acompañamiento.
Baile: Los concursantes podrán ser acompañados por un máximo de 2 voces, 1 guitarra mas 1 palmas.
3. Para la fase final, rigen las mismas normas que en la fase de preselección, excepto para los concursantes de la modalidad guitarra de acompañamiento, que ejecutarán exclusivamente un toque libre, y uno de acompañamiento al baile.
Sexta. Criterios de valoración
Cante: Conocimiento formal de los estilos abordados en base a la tradición.
Personalidad y autenticidad en la interpretación al margen de mimetismos.
Afinación, ritmo, dicción, etc.
Guitarra de Acompañamiento:
Se valorará tanto la concepción puramente tradicional para el acompañamiento al cante como la innovación y originalidad en el desarrollo armónico en el mismo. En este último caso puntuará el equilibrio entre ambas tendencias.
Conjunción con el cante y baile según las normas del buen acompañamiento comúnmente aceptadas.
La puntuación de Acompañamiento al Baile será considerada únicamente como complementaria a la obtenida como acompañante al cante y en ningún caso tendrá carácter determinante.
Concierto:
Se valorará tanto la originalidad en las composiciones como la correcta interpretación y/o adaptación de obras maestras del repertorio guitarrístico flamenco.
Técnica, impronta personal, etc.
La puntuación de Acompañamiento será considerada únicamente como complementaria a la obtenida como solista y en ningún tendrá carácter determinante.
Baile:
Estructura y orden estilístico, creatividad en la coreografía, técnica corporal y de zapateado, indumentaria, expresión y carácter.
Séptima. La fase final se celebrará en un municipio de la provincia de Córdoba, en el día, lugar y hora que se determine por la Delegación de Cultura de la Diputación. La duración de las actuaciones en esta fase se determinará por el jurado y será indicada a los finalistas del concurso. Los gastos que puedan derivarse de dicho desplazamiento serán por cuenta del participante.
En la fase final el Jurado, basándose en los criterios de valoración establecidos en la base sexta, elegirá a los ganadores del certamen en cada modalidad: una guitarra solista, dos cantaores/as, una guitarra de acompañamiento, un bailaor/a. Los ganadores obtendrán de la Diputación de Córdoba un premio consistente en la realización de nueve actuaciones, con el espectáculo que con ellos se conforme, en gira por los municipios que determine la organización. Los finalistas clasificados en segundo lugar serán premiados con una actuación en el lugar que determine la organización.
Los concursantes ganadores del certamen percibirán por cada actuación las siguientes cantidades:
MODALIDAD DE CANTE:
Premio Antonio Fernández Díaz Fosforito (20 a 30 años): 350, 00 €
Premio Cayetano Muriel Niño de Cabra (hasta 20 años): 350,00 €.
MODALIDAD GUITARRA DE ACOMPAÑAMIENTO:
Premio Rafael Rodríguez Merengue de Córdoba: 350,00 €.
MODALIDAD DE GUITARRA SOLISTA:
Premio Vicente Amigo: 350,00 €.
MODALIDAD DE BAILE:
Premio Mario Maya (incluido acompañamiento): 800,00 €.
En la modalidad de cante, para optar a uno u otro premio se considerará la edad cumplida al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.
Se entregará a cada uno de los seleccionados un trofeo conmemorativo del Certamen.
Los premios no podrán quedar desiertos en ninguna de las modalidades.
Octava. El fallo del Jurado se elevará a la Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, quien resolverá sobre la concesión de los premios. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.
Novena. La participación en el certamen implica la aceptación y conformidad de estas bases, y en lo no previsto en las mismas, se estará a lo que dictamine el jurado, que tendrá carácter irrevocable.

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